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Fallos: 170:28 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de Buenos Aires" y la pensionada, un vinculo "sui generis" reglamentado por las disposiciones estatuarias pertinentes. Tal vinculo emerge en principio de un acto unilateral, producido por el Hanco, establecimiento que al crear el organismo de la Caja, lo impone a sus empleados como condición para ser admitidos en esa calidad y para su permanencia posterior en el cargo. Luego.

al aceptarse el empleo por el funcionario o empleado con esa condición, sobreviene el concurso de su voluntad en el sentido de regirse por los reglamentos pertinentes, en todo lo que se relaciona con sus derechos y los de sus causahabientes, en materia de jubilaciones, subsidios y pensiones, de manera que por una determinación de su voluntad, adhiere al acto primitivo ereador del vinculo, convirtiéndose asi ese acto unilateral, en otro de carácter bilateral, Constitúyese en esa forma un contrato, de los que en la teoría moderna se llaman de adhesión y la jurisprudencia de nuestros Trilmales asi lo ha restrelto en el caso "Laborde y otros contra Rigollean y otros", por sentencia del señor Juez doctor Uladislzo Padilla, del 1 de Junio de 1918, confirmada por la Excma, Cámara Segunda de Apelaciones, el 27 de Marzo de 1919, C"Jurisp. Arg", tomo TUI, pág. 174 y siguientes).

Esa clase de contratos presenta en derecho privado, el aspecto de un contrato bilateral "sui generis", es decir, que sin tener los caracteres de los contratos comunes, origina «derechos y produce obligaciones reciprocas, como si ellas derivasen de los requisitos intrínsecos y extrinsecos, exigidos por el perfeccionamiento de los mismos, Pero nos encontramos ante un vinculo creado entre una institución oficial ( Banco de la Provincia de Buenos Aires) y sus empleados 0 las familizs de éstos, vale decir, que estamos frente 4 funcionarios y empleados públicos, que dependen en el caso de autos, del Estado provincial, En la función pública, el contrato de adhesión ya no comporta un vínculo ordinario simplemente bilateral, sino que participa

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-28

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