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Fallos: 170:25 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Carece de toda consistencia, el argumento formulado por la parte actora, referente a la inaplicabilidad de la ley mencionada dentro del territorio de la Capital, basándose para ello en la circunstancia de que a su juicio rige el asunto, la ley N" 11,232 dictada por el Congreso Nacional, por enanto estimo que esta ley se refiere a los Bancos particulares y no a los Bancos provinciales o municipales, como instituciones de Estado, según claramente se establece en los arts. 3 y 21 de la misma, desde que en la última de las disposiciones que acabo de dictar, deja librado a los dirigentes legales de tales establecimientos, incorporarse o no al mecanismo orgánico de la ley N" 11,232.

Por eso el decreto reglamentario de dicha ley, de fecha 21 de Mayo de 1924, declara en su art. 1, que la sucursal del Hanco de la Provincia de Buenos Aires, radicada en la Capital, no se halla comprendida dentro de los beneficios y obligaciones de la ley N" 11.232, cuyo decreto fué promulgado a raíz de un dictamen del señor Procurador General de la Nación, que no fué aceptado por el P. E. Nacional, en mérito de que no contemplaba la situación especial del referido Banco de la Provincia de Buenos Aires, como entidad oficial dependiente del Gobierno provincial, Como lo digo, el P, E. arribó a la conclusión, en largos fun«lamentos, que dan cimiento al susodicho decreto, que el Banco «le la Provincia de Huenos Aires, en razón del pacto celebrado entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires el 11 de Septiembre de 1859, y por la ley del 21 de Septiembre de 1880, sobre federalización del municipio de Buenos Aires, no estale ujeto a la ley NI 11.232, ni a la jurisdicción que la provincia se reservó para sí, al incorporarse a la Nación, En consecuencia, dados esos antecedentes, las disposiciones de las leyes citadas, las reservas con que la provincia de Buenos Aires se incorporó a la Nación, reconocidas expresamente en el art. 31 de la Constitución Nacional y la interpretación del deereto reglamentario, a que he aludido, que considero ajustada a derecho, declaro aplicable al personal del Hanco de la Provincia de Buenos Aires,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-25

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