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Fallos: 170:26 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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radicada en la Capital Federal, la ley de esa provincia dictada el 18 de Febrero de 1925, Existe otra cuestión planteada por la actora, deside el punto de vista de la constitucionalidad de esa ley y ella es la que puede sintetizarse en esta pregunta : la ley dictada en 18 de Febrero de 1925 por la provincia de Buenos Aires, ¿afecta derechos adquiridos con anterioridad a su sanción? Pregunta que como es natural se refiere al caso concreto que se ventila en esta cotsa.

Juzgo que no y que aun cuando los afectara, no por eso sería inconstitucional, como lo pretende la actora.

Primeramente observo que en la ley referida, lejos de advertirse algún precepto que contrarie disposiciones expresas 0 el espiritu de muestra Carta Fundamental, emerge claramente de elli uma finalidad perfectamente encuadrada en el deber de promover el hienestar general, que incumbe a todo gobierno. nacional o provincial, por imperio de la misma Constitución ( Preimbulo), A esa circunstancia se debe que la demanda. al sostener la inconstitucionalid.d de la mencionada ley, se limite a aducir que si aplicación en el caso "sub judice" sería inconstitucional, por cuanto en el territorio de la Capital rige la ley nacional No 11.232 —asumto éste ya resuelto en el parágrafo anterior— y por que Ta decisión del directorio del Banco de la Provincia, a que alude la actora, mediante la cual le rebajaron la pensión de que goraba, vulnera un legítimo derecho, adquirido con carácter de finitivo en virtud de otras leyes.

Sin duda existe un hecho básico, que debe examimrse en esta sentencia y es que con motivo del fallecimiento del señor Entique Comdomi, el directorio del Banco de la Provincia confir= mó una resolución de la Caja de Acumulación, Subsidios y Pensiones del establecimiento, con fecha 13 de Abril de 1923, en virtud de la enal se otorgue a la recurrente y a sti hermano, tna pensión de seiscientos pesos mensuales, Dicha pensión, con los descuentos de que informan las referencias de fs, 10 y 10 vta, fue pagada y percibida hasta el 30 de Abril de 1923, como lo reconoce también la demandada a fs. 47 vta.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-26

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