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Fallos: 170:23 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ciones, Subsidios y Pensiones del mismo personal del Banco, por la reforma y modificación de su reglamento, de acuerdo con sus disposiciones y en uso de poderes expresos del directorio del mismo Banco; 2° que la Caja de Acumulación, lo mismo que la de Jubilaciones, son ereaciones realizadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su directorio, en uso te poderes que le confiere su carta orgánica, en beneficio de su personal y que participa una y otra, de la personalidad juridica «ue le corresponde al Banco como institución de Estado, por lo que son aplicables las disposiciones de la ley común, relativas al régimen interno de las personas jurídicas y especial a la fuerza obligatoria de su reglamento o estatuto, en cuya virtud sus miembros no pueden pretender otros derechos que los que surgen de sus disposiciones, ni repudiar las obligaciones que les imponen ; 3° que como un corolario obligado de la personalidad juridica de la institución madre, el Banco de la Provincia de Huenos Aires, que las ha fundado, esas instituciones tienen el mismo domicilio legal que aquella, la Capital de la provincia, aunque de hecho no estén alli presentes y que por consiguiente, la competencia para entender en esta "litis" correspondería a las autoridades de aquel territorio, si no existiera el precepto del art. 21 del reglamento que erige el directorio del Banco en la última instancia de cualquier reclamo o del art. 122 de la ley de 18 de Febrero de 1925, que sólo inviste de ella a la Corte Suprema de la provincia en el caso previsto por dicho artículo, que tiene el carácter de ley suprema, emergente de los antecedentes constitucionales que ha invocado, el art. 77 del Pacto de Unión de 11 de Noviembre de 1859, incorporado a los articulos 31 y 104 de la Constitución Nacional; y 4 que como consecnencia de todo lo expuesto, la demandante carece de todo derecho la pensión que pretende y de toda acción judicial paña hacerlo valer. Por estas consideraciones pide que se desestime la acción deducida, con especial condenación en costas.

A fs, 66 via, el Juzgado conforme a la petición de la parte actora de fs. 63 y la rebeldia acusada a fs. 64, notificada en forma a la parte contraria en la cédula corriente a fs. 68, declara la

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-23

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