casos Tamborini, Noel, Rojas y Giemes, se confirma lu sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Téstanse por Secretaria, como está ordenado, las palabras subrayadas del escrito precedente. Notifiquese y devuélvanse al trihunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
Ronerto Reverro. — Axtoxio SaGarsa. — Luis LINARES.
NOTAS
En la demanda entablada por la Empresa del Ferrocarril Oeste contra la Provincia de Buenos Aires, reclamando la suma de 1138208 $ m/n. e intereses, por conceptos de rebajas que se le hizo en las cuentas presentadas por transportes oficiales. la Corte Suprema por las consideraciones contenidas en el fallo de la misma de 4 de Junio de 1930, tomo 157 pág. 321 , resolviendo un caso análogo, en el que declaró que al ferrocarril de que se trata no puede aplicársele el art. 104 de la Ley Provincial, sino que está, en su carácter de nacional, regido exclusivamente por la ley nacional 2873, en virtud de las razones expuestas en dicho fallo, que se dan por reproducidas, resolvió la causa con fecha 1 de Marzo de 1934, haciendo lugar a la demanda, condenando a la Provincia a pagar a la actora la suma reclamada € intereses dentro del término de treinta días. desde la notificación de la demanda ; sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.
En la demanda deducida por la Empresa del Ferrocarril del Sud contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de una suma «de dinero que le adeuda por concepto de transporte de ma
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:252
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