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Fallos: 170:235 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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tasas y retribuciones que reunan las condiciones de ser susceptibles de medida. equivaler a la compensación exacta del servicio y tener carácter obligatorio general. Asi lo dice el art. 2 de la ley 10,657 y en esas palabras está resumido el concepto que presidió la sanción de dicha ley, con la cual se propuso el Congreso limitar el alcance de la exoneración de impuestos a las empresas ferroviarias, impidiendo que pudiera extender a lo que representaba la retribución de un servicio, y al mismo tiempo señaló los requisitos que deberían reunir esas contribuciones para que estuviera justificado el cobro.

Establecido ese Toncepto no es discutible que la empresa actora no puede pretender eximirse del pago de una contribución que reune las tres e, "iciones enunciadas, puesto que ha sido exi-——° gida con arreglo a tanías fijadas con intervención de las antoridades respectivas, representan la cuota con que el consumidor debe concurrir al pago del capital invertido en la construcción de las obras y los gastos de explotación, y son soportadas por todos los vecinos de la ciudad en que las obras han sido construidas.

A mérito de estas consideraciones, pido a V. E. se sirva revocar la sentencia de la Exma, Cámara Federal.

Horacio R, Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 9 de 1934.

Y Vistos:

Que la Ley N" 10,657 en su artículo primero dispone que la exoneración de impuestos establecida por el art. 8" de la Ley N" 5315 comprende además de los impuestos propiamente dichos, las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios, cualquiera que sea su carácter o denominación con las siguientes ex

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-235

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