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Fallos: 170:236 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cepciones: 1 Provisión efectiva de agua corriente y servicio de eloacas; y 2 Contribución de pavimentación en las plantas urlanas en la proporción que corresponde por las estaciones.

Que toda la cuestión se reduce en el presente litigio a señalar el alcance y significado más probable de la frase "provisión efectiva" usada por el inciso primero. En la tesis sostenida por el Ferrocarril la recordada frase comporta el consumo efectivo de agua verificado por la Empresa y en la interpretación de la demandada aquellas palabras sólo significan la obligación de pover el agua a disposición del Ferrocarril haciendo posible su tio por éste pero sin que sea necesario que realmente se la emplee LO consuma, Que los hechos en presencia de los cuales corresponede hacer la interpretación legal son los siguientes: a) las Obras Sanitariss de la Nación de acuerdo con la Ley N" 10,998 han efectuado las instalaciones necesarias para proveer de agua corriente la citudad de Santa Rosa de Toay con arreglo al convenio celebrado el 24 de Noviembre de 1920 con la Municipalidad del lugar aprobado por el P. E. en 10 de Enero de 1921 y 15 de Diciembre de 1927:

hb) las tarifas fueron aprobadas por la Ordenanza Municipal de 20 de Octubre de 1920 y disponen en lo que atañe a la presente contienda "que los terrenos dentro del radio por donde pasan las cañerías de aguas corrientes pagan mensualmente con arreglo a su superficie de acuerdo con las tarifas básicas y con arreglo a la mitad del consumo de agua".

Que el sentido gramatical del vocablo "provisión" empleado por el inciso primero del artículo. primero de la Ley Ne 10,657 alrededor del cual gira toda la controversia, no es dudoso, Mantenimientos u cosas que se previenen y que se tienen previstas para algún fin, acepción que coincide con la etimología que señala la de prevenir lo futuro, acopiar, hacer provisión. Ea provisión, dice Barcia, es una previsión, ver vocablos proveer y provisión, Que la palabra "consumo" significa destruir, extinguir, gasto que se hace de los comestibles y otros géneros, y en sentido

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-236

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