ción que corresponderá a la justicia federal si llega a comprobar» «e la comisión de un delito que deba ser juzgado por los tribunales de este fuero.
En virtud de ello, pido a V. E. se sirva dirimir la presente contienda declarando competente al señor Juez Correccional de la Capital Federal.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 8 de 1954.
Autos y Vistos:
La contienda de competencia negativa trabada entre un Juez r Correccional de la Capital y otro del orden Federal en lo Criminal y Correccional del mismo lugar para conocer en la causa "Catopodis Juan, infracción al art. 2824 del Digesto Municipal": por los fumiamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y sin perjuicio de ta intervención ulterior que pueda corresponder a la justicia federal si se comprobara la concurrencia de una violación a la Ley N° 11.275; se declara la competencia del señor Juez Correccional para entender en la causa n quien «e remitirán los autos, haciéndose conocer esta resolución en la forma de estilo al señor Juez Federal de la Capital.
Ronexro Rererro, — ANTONIO SaCARNA. — JuLIÁN V. Pera. — Luis LINARES.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:232
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