RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA EN LO CRIMINAL
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1933.
Atentas las resoluciones de fs. 33 y fs, 35, elévense los autos a la Suprema Corte con el correspondiente oficio y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9", letra a) de la ley 4055. — Diaz. — Oribe, — Penna. — Ante mi: Ignacio Jorge Albarracín,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 3 de 1934.
Suprema Corte:
La cuestión de competencia negativa trabada cn esta cansa, lo ha sido con mutivo del sumario incoado por haberse encontrado sin los respectivos rótulos, mercaderías existentes en un comercio de esta capital. La Exma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró que los tribunales locales eran incompetentes, por tratarse de una violación a la ley 11.275. El señor Juez Federal, por su parte, declaró la incompetencia de los tribunales nacionales en atención a que la carcveí de etiquetas revela que no ha existido el propósito de atribuírseles un falso origen, que es lo que tiende a salvaguardar la ley 11275.
De los antecedentes acumulados al proceso se desprende que la infracción descubierta ha consistido en que los envases existentes en la casa de comercio que incurrió en contravención, no espeficicaban la naturaleza y calidad del producto, careciendo de rótulos (acta de fs. 5). Por consiguiente, el hecho constituye una contravención al articulo 2852 del Digesto Municipal, que cae hajo la jurisdicción de los tribunales locales, ante los cuales debe" proseguir la tramitación de la causa, sin perjuicio de la interven
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:231
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