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Fallos: 170:229 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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nes de carácter y alcance generales, como lo es el comercio (art.

67 de la Constitución), por lo cual el conocimiento de las cuusas correspondientes incumbe a los Jueces Nacionales de Sección, de conformidad con lo prescripto por el artículo 2", inciso 1 de la ley número 48 y por el art. 23, inc. 3 del Código de Procedimientos Criminales, según así lo tiene además resuelto el tribnal en los casos de Francisco J. López y de José Alfredo Jalias de Junio 24 de 1932 y Mayo 16 del actual, respectivamente.

Que siendo ello así la sentencia apelada de fs. 22 vta. y el procedimiento de la audiencia documentada en el acta que la precede adolecen de nulidad por haberse producido en causa de ajena jurisdicción, lo que debe declarar de oficio el tribunal por tratarse de una nulidad absoluta (arts. 19 y 509 del Código de Procedimientos en lo Criminal), Por lo expuesto se declara nulo lo obrado a partir de la foja 22 y que se relaciona con las actuaciones precedentemente espeA cificadas; debiendo remitir el proceso para su conocimiento a la justicia federal, Devuélvase, — Emilio C, Díaz. — F. J. Oribe.

— J. €, Penna. — Amte mi: Ignacio Jorge Albarracín.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1933.

Autos y Vistos y Considerando:

Que las presentes actuaciones se instruyen contra el comerciante Juan Catopodis, establecido con negocio de frutas en la calle Córdoba N" 406 (fs. 19 via.). :

Que ellas se inician en fecha 6 de Agosto de 1932 por la Oficina Química Municipal de la Capital, que constató en el local referido la existencia de diversos envases sin etiquetas, conteniendo aceite de oliva (declarado), (acta de fs. 5).

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-229

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