tución Nacional y se resuelve que la provincia de Tucumán debe devolver a los actores dentro del plazo de veinte días la cantidad de un millón ciento cuarenta y un mil noventa y seis pesos con sesenta y un centavos moneda nacional (que es la cantidad demandada con deducción de la suma de once mil doscientos setenta y seis pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional reclamada de más por Emilio S, Montilla), y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, contados desde la notificación de la demanda, debiendo abonarse las costas por st orden, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta, Notifíquese y repuesto el papel archivese.
Ronexro REvetíTO. — ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera, — Lis LINARES.
Doña Armanda Oliver de Vaccari contra la Provincia de Pueuos Aires, sobre devolución de dinero, Sumario: 1 Resultando de los antecedentes del caso, que la ley provincial que dispuso la construcción del afirmado, tuvo recién aplicación mediante la Ordenanza dictada en 19 de Abril de 1928 por la Municipalidad de Lobería, y no medimndo entre dicha fecha y la de la demanda, los plazos establecidos por los artículos 4023 0 4027 del Código Civil para que la prescripción de la deuda se hubiese operado, la defensa fundada en esa circunstancia no puede prosperar, 2? La manera en que han sido aplicadas én un caso las leyes de Pavimentación de la Provincia de Buenos
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:173
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