Por ello y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y archivese el presente y devuélvanse los autos venidos por vía de informe con transcripción de esta resolución, J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerTO
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
Don Florindo Ferrario contra la Provincia de Buenos Aires, sobre repetición de pago. (Camino pavimentado de La Plata «a Avelianeda).
Sumario: 1° Es inconstitucional la ley número 3915 de la Provincia de Buenos Aires, en- un caso en que grava especialmente determinados inmuebles para cubrir el costo de una obra que no los beneficia de un modo especial.
2" No habiendo sido argíida de falsa oportunamente, la protesta que sirvió de base a la demanda, ella hace plena fe. En un caso de protesta al cobro de impuestos determinados en la ley número 3915 de la Provincia de Buenos Aires, no es necesario que aquélla se formalice por escritura pública, hastando la constancia de la impugnación hecha. y su notificación a las autoridades encargadas de la percepción.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 22 de 1930.
Suprema Corte:
Don Félix Imeroni, en representación de don Florindo Ferrario, vecino de la ciudad de La Plata, demanda a'la Provincia
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:319
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