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Fallos: 170:167 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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demuestra la producción de un daño directo emergente de la ley aplicada y cuya constitucionalidad se viene a poner en tela de juicio. La parte que invoca ese poder debe, pues, demostrar a la vez que la invalidez del estatuto, la existencia de un daño como resultado de su sanción, no siendo suficiente a tal efecto que est daño o perjuicio sea general 0 sufrido de un modo indefinido y simultáneamente con las otras personas de la comunidad, ln otras palabras la jurisdicción de la Corte para conocer en una contienda sobre constitucionalidad de una ley no nace y no puede nacer sino cuando quien la deduce se encuentre adversamente afectado por aquella mediante una lesión de orden personal 0 patrimonial (262, U. S. 447; 208 U. 5. 192).

Que las constancias de autos prueban que los actores han verificado el pago del impuesto de que se trata suscribiendo letras en favor del Fisco provincial. Tal pago lo han hecho con protesta y los documentos comerciales respectivos han sido levantados a su vencimiento por los introductores. El interés representado por ese pago aunque fuese a plazo y aun cuando en general pueda ser exacto que los introductores abonahan el impuesto después de vendido el producto y cobrado su valor, es suficiente por su naturaleza, para hacer nacer la jurisdicción de esta Corte respecto de una demanda sobre inconstitucionalidad.

Que el interés inmediato y actual del contribuyente que paga un impuesto existe con independencia de saber quién puede ser en definitiva la persona que soporte el peso del tributo, pues las repercusiones de este determinadas por el juego complicado de las leyes económicas podrían llevar-a la consecuencia inadmisible de que en ningún caso las leyes de impuestos indirectos y aún las de los directos en que también aquella se opera, pudieran ser impugnadas como contrarias a los principios fundamentales de la Constitución Nacional. Y por eso, ha dicho esta Corte: "siempre se ha reconocido interés y personería a los inmediatamente afectados por un impuesto para alegar st inconstitucionalidad sin tomar en cuenta la influencia que aquel puede tener Sobre el precio de las cosas, ni quién sea el que en defini

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-167

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