trar y alegar la constitucionalidad de la ley atacada, aportando nuevos elementos de juicio, que por motivos que no es del caso puntualizar se omitieron en el litigio anterior, Y esto explica porqué su mandante no obstante el fallo adverso en la causa seguida por Romero, solicita el rechazo de la acción.
Que en primer término y como defensa general opone la falta de acción en los actores pues éstos no tienen interés legal en el juicio. Persíguen la repetición de sumas que dicen haber pagudo al Fisco de Tucumán en concepto de impuesto inconstitucional, pero, ellos no han desembolsado tal suma, sino que la han satisfecho luego de percibirla de los comerciantes minoristas y por consiguiente no se hallarian reunidas a su resvecto las condiciones de la acción "in rem verso" que no puede nacer obtener a quien la ejercita más que el importe de la pérdida sufrida.
Que los actores tendrían así derecho a percibir tanto cuanto hubieran perdido a causa del impuesto cobrado, pero, si mada han perdido, porque lo que pagaron fué con dinero del minorista, mada deben recibir. Su parte espera probar que los comerciantes minoristas al recibir el vino en su primitivo envase de importación para librarlo al consumo, han satisfecho a los actores, comerciantes mayoristas, las sumas pagadas por éstos al Fisco, circunstancia que no fué tenid: en cuenta como argumento en el pleito anterior, Que los actores al igual que los demás comerciantes dedicados al mismo negocio han sido solo meros intermediarios entre la Dirección de Rentas y los minoristas y no han desembolsado un solo peso para pagar el impuesto. Y más que eso se han heneficiado con el producido del gravamen toda vez que mientras pagaban a los noventa días cobraban igual importe a los treinta o al contado, de manera que utilizaban los dineros del Estado provincial para sus evoluciones comerciales, Que también como defensa de carácter previo alega la falta de protesta pues ésta no ha concurrido por parte de todos los actores ni tampoco se ha efectuado en todos los casos y en forma simultánea con el pago, Casi todos los testimonios de escritu
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:164
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