de Tucumán sobre inconstitucionalidad del impuesto al vino en cascos y devolución «e lo pagado, de la cual resulta:
«Que as, 104 comparece el doctor Eduardo Cossio en representación de Cabeza, Garcia y Cía, (sucesores de Cabeza y Cía. y de Félix García y Cía.) ; de Bonanni y Cía,, Cotella y Cia.
sucesores de Marcos Romero y Cia.), de Perea y Cía. (sucesores de Via. de J. Perea y Cía), de Emilio y Bartolomé Pezza sucesores de Emilio Pezza), de Carlos Rosini, de Nicolás Herrera y Hno, de Sand Hnos,, de Gerardo Alonso (sucesor de E.
Alonso y Cia.), de Said Madkur, de Moiso y Cía, de Pedro Cotella (hijo) (sucesor de Orden y Cía.), y de Emilio S. Montilla (cesionario de Olalla y Cía.), demandando a la provincia de Tucumán por repetición de la suma de un millón ciento cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres pesos moneda nacional $ 1.152.373 m/n.), que sus mandantes han pagado hajo protesta y reserva en virtud de la ley provincial que grava el comercio de vinos en cascos con un impuesto denominado al consumo a razón de $ 0.08 por litro, Solicita asimismo se le condene al pago de intereses de aquella suma desde el día de la notificación de la demanda y a las costas del juicio.
Que sus mandantes promovieron juicio por igual concepto ante esta Corte obteniendo una sentencia por la cual se declararon inconstitucionales la ley y reglamentos respectivos ordenándose la devolución de las sumas reclamadas con sus correspondientes intereses, Que con esa misma ley y reglamentación, sin modificación alguna en los textos ni en la práctica la provincia de Tucumán siguió exigiendo el pago del impuesto hasta llegar a la suma ahora repetida, Que tal cual sucedía entonces la ley que impugna es la sanciomada el 15 de Septiembre de 1916 y modificada el 30 de Diciembre de 1922, que grava con un impuesto de $ 0.08 por litro el consumo de vino en cascos según consta en las páginas 99 y 100 de la colección de leyes impositivas de la edición oficial que acompaña,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:161
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