Sálados o el siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere para notificaciones en Ujieria, Hágase saber y repóngase el papel.
Luis LINARES.
Señores Cabeza, Gorcia y Cia, y otros contra la Provincia de Tucumán, sobre inconstitacionclidad del impuesto al vino en cascos y devolución de dinero.
Sumario: La ley provincial que grava el vino que se consume sin haber sufrido ninguna transformación dentro de la provincia, no gravita sobre la circulación económica, 0 sea, El comercio interno de la misma, sino sobre la circulación territorial, afectando en consecuencia, el comercio interprovincial, lo que es contrario a los artículos 9, 10, 67, inciso 12 y 103 de la Constitución Nacional, por lo que procede la repetición del pago hecho bajo protesta, la que no tiene por qué ser formulada por todos los interesados ni efectuada en todos los casos simultáneamente con el pago que se repite.
por quien lo hizo, y a lo que no obsta haya él cobrado fraccionariamente la misma suma a otras personas, al enajenar el vino, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente causa persigue la repetición de las sumas de dinero pagadas a la Provincia de Tucumán en concepto de impuesto al consumo de vino, sancionado por ley de dicha provin
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:158
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