provincial, El régimen de inmediata intervención impositiva sobre el producto importado, constituyéndose en depósitos fiscales los mismos almacenes del comercio introductor mayorista, y gravándose la mercaderia en su propio envase, sin transformación alguna, sin que se haya incorporado'en ningún modo o forma a la riqueza o patrimonio local, son hechos y modalidades que no solo implican la implantación de un sistema de imposición aduanera, sino también una evidente transgresión a las garantías constitucionales relativas a la libre circulación territorial y a la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio interprovincial. En estas condiciones, la argumentación consistente en afirmar que se trata de un impuesto al consumo estahlecido en ejercicio de facultades inherentes al poder impositivo de la provincia, carece de eficacia legal, pues recayendo el im puesto sobre la mercadería antes de que ésta haya entrado en la circulación y se encuentre confundida con la masa de valores o riqueza local del Estado, la imposición mo gravita sobre la circulación económica, o sea el comercio interno de cada provincia.
sino sobre la circulación territorial, afectando en consecuencia el comercio interprovincial por disposiciones legislativas que, constitucionalmente, están vedadas a los Estados y reservadas al Congreso de la Nación.
A mérito de estas consideraciones pido a V. E. se sirva hacer lugar a la demanda entablada.
Buenos Aires, Abril 7 de 1933.
Julián Pas.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 21 de 1934.
Y Vistos:
Esta causa seguida por Cabeza, García y Cía.: Bonanni y Cía: Cotella y Cia.; Perea y Cía; y otros contra la provincia
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:160
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