354 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE caso de los artículos 1130 y 1131 invocados: 3 Que la demanda deducida era ordinaria, y no podia empezar por un embargo, y propusieron que quedara sitbsistente la irtribicion de enagenar, El Juez de Seccion dictó el siguiente mato:
Fallo del Juez Seccional, lueinre Artes, Marzo Pri 1570 Teniendo en consideración que las cuentas presentadas, no son aquellas 4 y0e se refieres bos articulos 11:30 y 115), presentadas despues de coneimido el último viaje y estractadas de lus libros de ú bordo, 3 que In ley acuerda privi lezio en el pago, y que en la forma que se ofrecen son sim ples apuntaciones de las partes porn la yrstoliearion de da derando — Que está no puede principiar por imbargo; y en vista de haberse aceptado por los demandados que se ordenase la mbibieion, dejase sin eferto el decreto de 24 de Marco, vn cuanto al ntrosí, Inmitindose d ordemar La tutabicion de venta de los mencionelos huques, y librense ls oficios tecrsarios.
Albarracín Apelado este auto, fue confirmado por el Fallo de la "inprema Corte, Euenos Aires, Mayer 2 ole 1NZG, Vistos y considerando que, por privilegiada que sea el cródito por salarios de la tripulación de ma bugue, solo puede procederse al embargo de este ei los casos previstos
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:354
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