Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:354 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

354 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE caso de los artículos 1130 y 1131 invocados: 3 Que la demanda deducida era ordinaria, y no podia empezar por un embargo, y propusieron que quedara sitbsistente la irtribicion de enagenar, El Juez de Seccion dictó el siguiente mato:

Fallo del Juez Seccional, lueinre Artes, Marzo Pri 1570 Teniendo en consideración que las cuentas presentadas, no son aquellas 4 y0e se refieres bos articulos 11:30 y 115), presentadas despues de coneimido el último viaje y estractadas de lus libros de ú bordo, 3 que In ley acuerda privi lezio en el pago, y que en la forma que se ofrecen son sim ples apuntaciones de las partes porn la yrstoliearion de da derando — Que está no puede principiar por imbargo; y en vista de haberse aceptado por los demandados que se ordenase la mbibieion, dejase sin eferto el decreto de 24 de Marco, vn cuanto al ntrosí, Inmitindose d ordemar La tutabicion de venta de los mencionelos huques, y librense ls oficios tecrsarios.

Albarracín Apelado este auto, fue confirmado por el Fallo de la "inprema Corte, Euenos Aires, Mayer 2 ole 1NZG, Vistos y considerando que, por privilegiada que sea el cródito por salarios de la tripulación de ma bugue, solo puede procederse al embargo de este ei los casos previstos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos