350 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE todo procedimiento, en raso que se reservase para definitiva el fallo de la escepción:
2' te los fallos de £, 75 y su contirmatoria de f£, 145 han dechirado incompetente al Juez de 1° Instancia para cohocer enla demanda entablado por 1). Juan José Ruiz, vontra Le Municipalidad, y et consecuencia. nulo cuanto se ha observado ante la Jurisdicción Ordinaria Civil 4 Hue el hecho de haber ocurrido Raiz. de nacionalidad estranjero, demandando 4 la Municipaleiad, si bien es rento que cuporta la renuncia del Fuero Federal, en casos ordinarios, no tiene aplicacion vn el presente en que se ha declarado nula esa misia demanda y todas sig acthaciones segun las sentencias de f 75y f. 145 4 Queda litis contestarión Lrabmda entre Heiz y la Mi nicipalidal DE ha constituido próroya de jurisfiecion, existiendo las mismas razones por moteyo de la miilidad de que se hace referencia vel considerando anterior:
5 Que por igual razon no había motivo para entablar el recurso de apelación ale la sentencia ante el Superior Tri banal dela Provincia corriente i E 145, puesto que que dambe sin efecto lo netuado, ho se euasala ningun perjuirima Muzs te tae el artícalo Tide latey de Jurisdiccion. que esta ere la prórega de jurisdicción parael estranjero que dearponeuades A anpy gucnecioncal combo" qura Trolemrorcad ele EPrevviomeico, ebebbo entemierse enel sentido de que el Juez a quien se orurra sea e Lenbe Y de ningun modo cuando nolo es, y cuande ademas sedeciara nulo todo lo actuado, lo que impor ta que las partes se hallan en aptitad de orucrir á la autos ridad que reas rompetento, sin que se entiendan ligados por UN recurso o una contestación 4 La dematuda ilegales; 1 Que para la prórroga de jurimbeción se necesita consen dimietlo, que la ley presume en las rasos antes emi
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:350
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-350
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos