Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:357 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 357 ticiable por los Tribunales Federales, enel hecho principal como en el accesorio de los daños.

Cren por lo tanto, que debe revocarse la resolución recurrida, derolvidadose los nutos al inferior para que promueva la competencia.

€. Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte, Hue Aires, Mayo E de INTO.

Vistos: resultando del informe del Juez de primera Instancia Jel Departamento del Sad de esta Provincia, que el solicitante demandado ante aquel Juzgado, interpuso ante el mismo la declinatoria de jurisdicción como escepcion dilatoria, y que tenmitada y resuelta en su contra, apeló de dicha resolucion para ante la respectiva Cámora de Apelacienes;, que por lo tanto no ha podido al mismo tiempo y pereliente aquel recurso, ocurrir ante la justicia nacional pura proponeria por inhibitoria, pare el articulo quinca de la Ley Nacional de proce limientos, autoriza d usar de uno ú olro medio, pero no le los dos simultánea:

mente, ni del uno despues del nitro, Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de fojas, ., declarándose no haber Jugar 4 la formacion de competencia solicitada; y satisfechas las costas y repues= los los sellos, devaélvanse.


RALVADON M, DER. CAMI. —J08i ANIOS
PAZOS.—3. 1. CONOSFIAGA.—J. DOMIN=
GUEZ 4. M. LASPIDR.
i Aa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos