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Fallos: 17:352 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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r LA RE A A EA "e — pa | — 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 Seginrto. Que considerámiola dstos de enráctor admihistralivo, se han declarado incompetentes para conocer en ella por sentencias ejermoriadas que se registran ú fojas setenta y cinco y ciento cuarenta y cinco, y han dejado solamente a salvo el derecho del demandante, para levar su reclamo aude la misma Municipalidad y para usar ex caso fecesario «del recirso que le permite el artículo treinta y uno de da ley organica de dicha Corporacion; Tereero, tus la jurisdicción de los Tribunales Provin= viales faé prorregada en tal eso Y la cansa no puede ser teaida hoy 4 la jurisdicción nacional por recurso alguno, eonarreglo 4 ledispuesto en el incisa cuarto del artículo dor: de hatey sobr jursticcion y competencia de os Tri banales Nacionales, salvo en los casos especifiendos enel artiento eatoree ee La misma ley, Por estos motivos, y de conformidad con la espuesto y prrivda por ei señof Prociralor Tieheral, se revoci La sen tencia aprefieda ele foja ciento setenta Y tres y sarisferhis quie setaoa Lats eosbas y Pegrmestos res sellos, devimilvaree los mmulos.


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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-352

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