NE JUSTICIA NACIONAL 359 de Buenos Aires en 22 de Diciembre de 1873 an contrato de abras para construir un muro en el terreno de la Chacarila dentro del término de contro mesos y medio.
Los empresarios empezaron los trabajos y acopiaron los materiales correspondientes.
A los 27 Jide de empezados los trabajos, se lvs intimó la suspension por la autoridad judicial 4 instancia de los Sres. Roncoroni y Brown, poseedores del terreno donde se hallan, y cuya posesion se había mandado respetar por sentencias myecutoriadas en juicio entre aquellos y la Municipalidad de Ruenos Ares, Dieron cuenta d este queles ordenó continuar los tra bajos, prometiendo indemnizarles por la snpension orurrida. Enprendidas nuevamente las obras, se les hizo segunda intimacion 4 los cinco dias.
Continuados por tercera vez los trabajos con igual órden y promesa de la Municipalidad, se les ordenó por fuerza armada el abandono de la obra y el desalojo del terreno.
Con estos antecedentes, los Sres. Sabaria alegando que la Municipalidad no debió contratar un trabajo de construecion sobre terreno que no le pertenecia y cuya posesion había sido condenada 4 no turbar, la demandó ante el Jazgado Nacional para que fuera condenada ú indem nizarle los daños y perjuicios sufridos por su culpa, y que avalunron en 54:17 pesos y sus intereses, y declaró reservase para olro juicio los derechos respecta de una partida de materiales sobre la que estaba pendiente "in arreglo.
Acompañaron la cuenta de los daños y perjuicios compuesta de nueve partidas.
La Municipalidad desconoció la exactitud de las partidas de la cuenta y sostuvo no estar obligada al reconocimiento de daños y perjuicios, por haber procedido de E.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:359
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