ss FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ui — Quviñas, por la suma de 187,000 pesos, procedentes, segun decia, Jel valor de efecios de propiedad de los demandantes, sagueados durante In rebelion de 1874, por una partida de rebeldes que obedecia las órdenes de Oud viñas, como Comandante general, en el Partido del Azul y — Gefe de fronteras, al servicio de la rebelion, y de las ga:
r nancias que habrian resultado de los efectos robados.
R D. Pedro Ouviñas promovió artículo préviv, oponiemdo E la falta de jurishiecion en el Juez de Provincia, por corres:
ponder el conocimiento del asunto 4 la justicia federal. — ° Sustanciado el artículo, el Juez de 1 Instancia to hizo lugar ú él.
1 Ouviñas apeló para ante la Cámara de Apelaciones del Departamento mencionado. y - € le negó el recurso por haberlo interpuesto fuera de tiempo.
Apeló entonces de hecho ante la mesma Cámara, y pendiente el recurso, e presentó al Juzgado Nacional de Bucios Aires, para que promoviera contienda de cumpa teticia a los Tribunales de Provincia.
El Juez de Seccion se declaró incumpetente pare como:
cer enla peticion de Oavinas.
Interpuesto r curso ante la Suprema Corte, se contirió visti al Sr Procurador General, y se pidió informe al Juez de 1 lostancia.
TESTA ErEF. SE NEDZ DELE EMO NED PONIA,
Suprema Vorte Huenos Aires, Febrero 19 :e 1870.
Aceptado D. Prdro Ouviñas, el puesto de gefe de fronteras, por la rebelion de Setiembre, contra los Voderes de la Nacion, fué parte en este delito; y como tal, solo jus
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:356
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