lidad jurídica, punto que ha sido aclarado por el Código .
Civil, que en consecuencia, reproduciendo la demanda de ; f.7, venia á pedir la indemnización de perjuicios antes so- y licitada, | 7" Que corrido traslado á la Municipalidad, ésta contes 10:1 " Que obsta ú la demanda la escepcion de cosa juzgada en cuanto por sentencias de primera y segunda instancia, corrientes d fs. 75 y Mó=e ha declarado que el presente juicio versaba sobre una materia rontencioso-udministrativa; ?' Queesta escepcion se confirmaba por el hecho de haber ocurrido Ruiz, que se dico ciudadano oriental, 4 la justicia de la Provincia, renunciatio por consiguiente el Fuero Federal que le concede la ley: 3 Que por el hecho de haberse contestado la demanda sin oponerta declimatoria, se entiende prorogada la jurisdiecion provincial y el asunto debe seguir y fenecer en dicha jurisdieción sin po der salir de vila, por ningun recurso seytin la ley; 1 Que tampoco se ha entablado el recurso de apelación de las sentencias pronunciadas por los Tribrnales Superiores de Provincia. que introduce el articulo 14 ie la ley nacional, Corrido traslado de la escepcion, se contestó que la escepcion deducida no era de las legiles, que en las escepciones dilatorias, espresamente innumeradas en la ley, no se comprende la de cosa juzgada de aaturaleza perentoria que debo reservarse para definitiva. continuindose la causa por lo que pedía se rechazara e? artículo.
Y considerando: 1° Que la escepcton de cosa juzgada que se hace valer por parte de la Municipalidad, lleva por implicacion la de incompetencia e esté juzgado para cono:
cer en esta causa, punto que debr ser resuelto con prefereucia 4 cualquier otro, no siendo prorogable la Jurisdicción Federal y debiéndose evitar la nlubul que recaería sobre
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:349
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