318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE N: derecho de suspender el contrato siempre que el coutratis ta nocumpliese lo estipulado.
2 Que la Municipalidad suspendió en efecto la ejecución del contrato, como resulta delaacta de In sesion de diez E y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta, «que corre úá f, 27 vuelta, Que en consecnencia D. Juan José Ruiz, entablóJa demandade £. 7 para que la Municipalidad fuera condenada dla ejerución del contrato 6 4 la indemnizacion de los daños y perjuicios que al demandante se han seguido de la injustificada rescision que estima en uz millon trescientos mil pesos moneda rorriente.
4° Que contestada la demanda porel Procurador Mini cipal af, 39, se escepciona con el derecho de rescisión y con que el conocimiento de la cansa correspondía ála Mo mi palidad, tratimdose de an negocio administrativo ó de utilidad pública, 7 Que con fecha trece de Euera de mil ochncientos setenta y tres, se prononció la sentencia de [. 76 en que el señor Juez de 1° Instancia so declara incompetente para vntender enla demanda, y en consecuencia, nulo cuanto se há obrado unte la jurisdiecion ordinaria civil, debiendo ocurar ante quien corresponda. resolución confirmada á E. 145 en cuatro de Noviembre de mil ochocientos setenta y teesporel Tribunal Superior de la Provincia.
6 Que á E 149 se presenta Huiz ante este Juzyado, esponiendo que habiéndole mandado ocurrirá la nutoridades eompeotentes para hacer valer sus derechos contra Ta Munieipalidad, cree que lo es este Juzgado desde que él es ciudadano oriental y vendria á quedar trabado el Fitigio entre un estrangero y unciudadano, y que si antes se había demando á las Municipalidades anté los Jueces de la Provincia era en fuerza de que no estaba bien definida la persona-.
E r A ER
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:348
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