DE JUSTICIA NACIONAL 355 en el título veinte y cinco de la ley de procedimientos; que no se alega razon especial que sea atendible para que en este caso se dichr esa medida, y que en el estado actual de las cosas, la inhibición ¿Mrante suficientemente los dere chos de los demandantes: por estos motivos y los roncordantes del auto apelado se contirma este con costas, y satisfeehas y repuestos los sellos. devudivanse.
SALVADOR M. VEL CAlRIL.—JonÉ MANOS
FAZ. de 0. MUREOSTEAGA. de Lee
MINGUEZ —%, M. LASPIDI
CAUSA E. VEND,
14. Pedro Ouriñas contra D, Crecenrva Armía y D, Demetrio Afsina, por duños y perpuicios. — Sabre formarion de rom:
petraría.
Sumario.—Dechiuada la jurisdicción de los Tribunales de Provincia, por la articulación correspondiente, y tramitada esta, uv se puede al Mismo tiempo proponer la contienda de competeneia por intibilornazmte La justicia nacional, Caso,—Las Ses. D, Crecencio Arósta y 17. Demetrio Ale sima demandaro,, ante el Juezao )° Instancia del Departa mento del Sud, de la Provincia de Huevos Aires, á D. Pedro
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-355¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
