DE JUSTICIA NACIONAL 351 ciados y una e las cansas que vician el consentimiento en los hechos es el error, particulacmente el de derecho cuando se ocurre Á una autoridad incompetente puesto que no puede prorrogarse lo que no existe.
3 Que las resoluciones de f, 75 y 145 solo importan la disencion y declaracion de la incompetencia del juzgado de primera instancia, no siendo mas que una razon la naturaleza de contencioso de la causa.
9 Que estando fijado por la ley los objetos de la jurisdiccion federal, no es posible traspasarlos; ni pueden ser derrogudos por aña ley municipal, la nacional que establece la competencia con respecto 4 las personas, existiendo ademas causas análogas de que conoce Ia justicia federal, existiendo tambien resvluciones conformes de la Suprema Corte, En virtud de estas consideraciones, se declara este Juzgado competente para conncer la presente demanda, que debe contestarse por la Municipalidad en el término legal, en conformidad al artículo 85 de la ley de Jurisdigcion, Repónganse los sellos y notifíquese con el original, Nsidoro Albarrarin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Mires, Mayo 3 de 1876 Vistos estos autos, promovidos por Don Juan José Ruiz, ciudadano oriental, contra la Municipalidad de Buenos Aire , sobre ejecucion de un contrato, é indemnizacion de daños e intereses; Y considerando: Primero, Que segun consta de autos, esta causa ha sido entablada y seguida ante los Tribumales Provinciales;
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:351
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