316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cia, con arreglo al artienlo primero de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales; por estos fundamentos y de conformidad en este último punto con el Señor Procurador General, no ha lugar ú la escepcion de incompetencia deducida, y el representante de la Provincia de Corrientes, conteste Ia demanda,
SALVADOR M. DEL CARRIL, —JOSÉ BARROS
PAZOS.—J, E GOROSTIAGA——J. DVMIN= GUEZ.—K. M. LASPIER, CAUSA 1.81 1. Juan Jose Ruiz rontra a Muniripa/idad de Rurnos Aires, por rumplrmiento de un contrato — Sobre rompetenria.
Sumario.— 1 Entablada y seguida ana causa ante los Tribunales Provinciales, la jurisdicción concurrente de esas, se entiende prorogada aunque se hayan declarado incompetentes por considerarlo de carácter administra tivo.
Y Prorogada la jarisdiccion, Ia cavsa nó puede sertrajda A la justicia nacion"! sinó por cl recurso previsto por el artículo 14 de la Jey sabre juzisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, Cato. Don Juan Josi Ruiz, estranzero, contrató con la Municipalidad de Buenos Aires la estraccion de basuras en una porte del municipio, mediante una remuneracion determinada.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:346
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