Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:346 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cia, con arreglo al artienlo primero de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales; por estos fundamentos y de conformidad en este último punto con el Señor Procurador General, no ha lugar ú la escepcion de incompetencia deducida, y el representante de la Provincia de Corrientes, conteste Ia demanda,
SALVADOR M. DEL CARRIL, —JOSÉ BARROS
PAZOS.—J, E GOROSTIAGA——J. DVMIN= GUEZ.—K. M. LASPIER, CAUSA 1.81 1. Juan Jose Ruiz rontra a Muniripa/idad de Rurnos Aires, por rumplrmiento de un contrato — Sobre rompetenria.

Sumario.— 1 Entablada y seguida ana causa ante los Tribunales Provinciales, la jurisdicción concurrente de esas, se entiende prorogada aunque se hayan declarado incompetentes por considerarlo de carácter administra tivo.

Y Prorogada la jarisdiccion, Ia cavsa nó puede sertrajda A la justicia nacion"! sinó por cl recurso previsto por el artículo 14 de la Jey sabre juzisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, Cato. Don Juan Josi Ruiz, estranzero, contrató con la Municipalidad de Buenos Aires la estraccion de basuras en una porte del municipio, mediante una remuneracion determinada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos