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Fallos: 17:309 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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a Fallo del Juez Neecional. - H Buenos Aires, Noviembre 3 de 1875, e
S No habiendo la parte del Dr, Costa, rechazado ln cuen- E
tade los intérpretes Frugoni y Pot, dentro del término de y las 24 horas fijadas por la Ley Nacional de Procedimien- 4 tos, no ha lugar álo solicitado por su procurador Sr. Orma, ; i óngase el sello. E T Albarracin. 1 Fallo de la Suprema Corte. í Buenos Aires, Abril 1" de 1876. 1 Vistos: refiriéndose el artículo sesto de la Ley de Aran- 5 cel, de veintiseis de Agosto de mil ochocientos setenta y q tres, que fija el término de veinticuatro horas para abonar 1 la cuenta de costas y honorarios, á los de esta clase cor- f respondientes á peritos incluidos en aquella, cuando se q hbiésen regulado; y vo resultando, que los honorarios E devengados por los intérpretes Don Santiago Pott y Don 3 Pablo Frugoni hayan sido regulados, ni incluido, en la pla- a nilla de costas, se revoca el auto apelado de foja nueve, y e satisfechas las costas y repuestos los sellos, devnélvanse a para que en vista de la disconformidad se mande practicar E la regulacion correspondiente. SALVADOR M, DEL CARRIL.—JosÉ :


E Barros Pazos.—J. B. Goros- E
TIAGA.—J, DOMINGUEZ.—$. M. R q LasPIUR. a E — + el a

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-309

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