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Fallos: 17:275 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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| -gador la prueba de que entre los efectos contenidos en la $ carta de porte, hay otros de mayor valor ú dinero metálico y (artículo 171, inc. 2), y la cemanda versa sobre estos efeclos, que el actor confiesa que no estaban declarados en el y conocimiento que era la enrin de porte, y la que obligaba 4 E Casares, y que venian en un bulto de los Hamndos cajones 4 de camisas, Por estas consideraciones. Inllo absolviendo ú los señores Casares é hijos de la demanda interpuesta contra ellos por D. A, Manigot por indemnizacion de mercaderías que ellos desembarcaron del npor - Temiers».

Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte, Huenos Aires, Marzo 28 de 1876.

Vistos: por sus fundamentos y en ntencion á que tampoco se ha llenado la preseripcion del artículo ciento setenta y cuatro del Código de Comercio, se confirme con costas el auto apelado de foja doce vuelta, y satisfechas y repues tos]los sellos devuélvanse, SALVADOR M, DEL CArgiL. —Jost Barros Pazos.—J. B. GoRosTIraGA.

ú —d. DomIiNGUEZ.—S. M. LasPIUR.

— —e— Ve e

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-275

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