5" Que corrido traslado de la demanda, Casares ha resis- — 1 tido su pago, porque no se hubia hecho el reclamo dentro del término del artículo 175 del Código de Comercio, ni había mas carta de porte que el conocimiento que no menciona las alhajas que se cobran.
Y considerando: 1° que el reclamo por pérdidas como por detrimento que se encontrase en los efectos porteados no puede deducirse contra el acarreador sinó 24 horas des.
pues de su recibo (ut. 175 del Código de Comercio) y en el caso ocurrente se ha habierto y revisado el cajon á que se refiere la demanda, el 5 de Febrero, no deducióndose la demnnda sino el 11 del mismo.
2" Que aunque la parte de Manigot sostiene que ha reclamado en el mismo acto de los acarrendores Casares, esa reclamacion está decidida que debe ser fundada en reconocimiento pericial. pedido judicialmente de conformidad á los articulos 1246 y 1247 del Código de Comercio que son aplivables al acarreo por lanchas en virtud de la regla 14" del misma Código. segun lo resuelto en la causa 125 de la série 7" de los fallos de la Suprema Corte; y en este caso no se ha pedido mi obtenido el reconocimiento pericial en el tiempo que se tija en el artículo 175 citado; 3 Que no hahiendo mediado carta de porte especial enwe Manigot y los acarreadores Casares, y habiéndoles servido de tal á estos últimos el conocimiento mismo de la > eurga del vapor =Of Temiers: el acarreador solo está obligado ú entregar los efectos portendos de conformidad con el conocimiento (artículo 169 del Código de Comercio) y segun confesion del demandado se ha entregado el bulto de camisas sin que conste en el conocimiento que alguno de estos contenía alhajas, como las que se cobran; 4 Que aun admitiendo la obligacion de indemnizar las pérdidas notadas, en ningun easo se ha de admitir al car.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:274
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