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Fallos: 17:273 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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entrega, ó deben determinarse por peritos dichas dudas, 6 deben depositarse los electos en almacen seguro.

9 La reclamacion debe deducirse dentro de las 24 horas siguientes á la entrega.

3 En ningun caso es admisible la prueba de que entre los efectos designados en la carta de porte se contenían otros de mayor valor, á dinero metálico, El cnso se hulla espuesto en el sigmente Fallo del Juez de Sevelon, Buenos Aires, Julio 6 de 1875.

Vistos estos autos seguidos por D, Adolfo Manigot contra D, Vicente Casares € hijo por el importe de la cuenta de E 1 proveniente de falta de merenderías en uno de los bultos desembireados por Casares, y de que resulta:

1 Que el 5 de Febrero se desembarcaron del vapor «Te mers» para D, A, Manigot, cantidad de bultos. conteniendo entre otros, cajones de camisas, por las lanchas de D), Vicente Casares; 2° Que una vez en la Aduana, la partede Manigot notó que uno de los cajones habia sido abierto y se le habian sustraido cantidad de objetos de valor, de lo que reclamó úlos Jancheros; 8 Que el bulto que se decia abierto y de que se ha hecho la susicnecion era uno de los que se decian contener camisas, en el conocimiento (contestando Manigot á preguntas del Juzgado á f. 12); 4 Que no obteniéndose indemnización por las reclamaciones extrajudiciales, venía á demandarios judicialmente para que se le pagase el valor de los objetos sustraidos segun la enenta f 19; LA 18 E

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-273

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