É DE JUSTICIA NACIONAL 239 suyas las acciones y derechos que se originan, del contrato, y consta sin embargo del contrato mismo que aj contratar, Bertran espresn que lo hace por 1, Santiago Hengolen ú por su enenta, y desde ese momento no es tal comisionista sinó mero mandatario. diferencia que se halla establecida en el inciso ?, articulo 300 del Códiro de Comercio, 2 Que aunque con posterioridad, Mertran haya mdmitido modificaciones en el contento 6 nl contrato sin espresn que procede como mandalario ha de suponerse ese enrác.
ter desde que no consta la revocación.
3" Que aun cuando uv se ha nereditado el carácter de mandatario de Bertran, el hecho de haberse entendido Ma cias y Montes con liengolen, que no han negado estos se ñores, importa una ratificación que rivalida el carícter que invoen y el contrato celebrado.
4 Que aunque el comisionista está directamente obliga de á los terceros con quienes contraia, y estos solo prreden responder al comitente en caso de eesion del primero, la contrario sucede con el mandatario en sus relaciones con los tereeros, en enyo caso solo responde st contrae a nom.
bre propio y queda libre de toda responsabilidad para con los terceros, presentándose el mamiatario 4 la ratificación articulos 313 y 314 del Código de Comercio), lo que ha tenido Jugar en el caso orurrente, Por estas consideraciones, fallo, no tuveiendo Lugar dla escepcion de falta de personería deducida por los Sres, Ma cías y Montes en el presente htis y ordenaadoles en consecuencia evacuer directamente el traslado deta demanda pendiente, Hágnse saber original y reponzarse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:239
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-239¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
