242 FALLOS DE La SUPREMA CORTE ses del precio que recibió desde el dia del embargo hasta el de su reintegracion en la propiedad y posesion dela misma, 7 Cuando las pretensiones de las partes no han sido otorgadas todas, ní todas desestimadas, enda una de ellas debe pagar sus costas, Caso —lhetado el fallo de la Suprema Corte de 29 de Julio de 1571 [Tomo 1, Série Y. página 301), y vueltos los nulos al Juez de Seccion de Mendoza por recusarin del de San Juan, los herederos de Molina pidieron el reehazo de la demanda de Varela por no serst finade padre responsable de los perjuicios stiridos por el hetor, y contrademandaron d éste para que Mera condenado á pazaries los arriendos de la finen embargado desde Marzo 16 de 1867. fecha del embargo, hasta Junio 14 de 1574. 4 mon de 500 ps. anuales, y la soma de 204 ps, 67 ets, hol, que les debía por reembolso de cosms en el espediente, sobre recusación del Juez de Seecion de San Juan, que Ineron declaradas de su cargo, Varela, sostuvo que Molina, Gobernador de San Juan, em responsable de sus netos ¡licitos segun el artículo 3, htulo De los actos ilícitos, Código Civil; que no debía los arriendos por haber sido poseedor de la fine, de buena lA mérito de adjudicación in solutara: y que de Jas costa reclamailas no era est la forma, ui la acción que debian deducir los herederos, Producidas las preebas, y nlegádose por las partes, se dictó el simiente
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:242
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-242¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
