r — 24 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE " h Laos demandados contestan que el Gobernador Molina no —— es responsable de las perjuicios que se mencionan en las d partidas de la enenta acompañada por el demandante; que, aunque así no fuera, él no puede ser responsabilizado civilmente de sus actos como Gobernador, sin que milite préviamente el juicio que á tal responsalbilidad le olbigue y fiñalmente, que el espresado D. José KB. Molina, tuvo dos ministros que autorizaron sus netos, y que siendo en todo caso ellos como úl responsables por estos de mancomun, pero ho solidarmamente, porque no hay ley alguna que así lo decida; no puede Varela demandar por la totalidad de los perjuicios que alega como fundamento de su accion, Despues de contestar nsi la demunda. los demandados reconvinieron d Varela por el valor de los arriendos de la nea de Panquegns, de propicimd de ellos, y los intereses rorrespondientes, por 5 años y 3 meses, transcurridos desde el Ii ade Marzo de 1869. en que el mismo Varela en juicio seguido ante el Juzgado Seccional de San Juan, que fué declarado nulo por resolución de la Suprema Corte de 29 de Julio de 157). hizo embargar esa finea. que posterior mente por sentencia judicial le fué dada en pago de sn eréedite, hasta e) 16 de Junio de 1571, razon de 8 500 anvas les; y le reconsvienen izmnlmente, prr la suma de ps. bol.
204.67 el, valor de unas costas que dicen Varela les es dendor, segun resulia de an espediento seguido sabre recusacion del Se. Juez de Seccion de San Junt, Contestamdo la reconveneión, el demandante siestiene haber sido poseedor con justo title y de buena f6. de la finca mencionada. por lo cunt como porque hasta esa fecha no se halua resuelto aun por la Suprema Corte la apelacion que tema interpuesta «de la sentencia, en que se le or denaba la restitución del inmueble. el enbro de los arriendos, no procedia.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:244
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