Dijo, que el boleto de venta, claramente espresa que el contrato se hace por cuenta del esponente, como único pro pietario de las carnes vendidas, siendo Bertran un intermediaria, romo comisionista que vendia por cuenta del comitente. Que Bengolen personalmente ha hecho la entrega de las enrnes, y endosabalos recibos al comisionista para que los cobras, Qué habiendo sargido dificultades entre: Bertran y los compradores, estos mismos solicitaron entender se directamente con Bengolea, y no habióndose arreglado nombraron á Benitez para dirimir la enestión, reconociendo así que el contrato era enn Bengolea y no con Bertran.
Que el articulo 337 del Códign da Comercio es inaplicable, puesto que de autos resulta que reconocieron la personería de hengulea y no la de Bertran, Acompañó una rarta con la firma de D, Guillermo Bertran, en que este declara que Macias y Montes solicitaron arreglarse directamente con Dengolea en la ditientid susenada. rechazando la intervención de Bertran, rallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Novirmbre 26 de 1877, Vistos: estos autos promovidos por D. Santiago Bengolea contra los Sres, Maeias y Montes por ejerneión de an eontrato de comprade enrnes sabulas; y especialmente en las articulación de personería por el último contra el primero Y consulerando: 1 Que ai alegars que D, Santiago Bengolea no tiene personeros se fundan únicamente los demandados es que el comrato de compra de carnes se hizo con el Se. Bertran, y por tanto. como comisionista que hace
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:238
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