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Fallos: 17:233 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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P r DE JUSTICIA NACIONAL 233 — det 4, y del buque «Bondad» fueron consignadas de su cargamento 39 pipas en cuarterolas á la órden de los Gres.

Palma, segun recibo del piloto á f. | y declaracion del capitan á f. 34.

3' Que habiéndose suscitado sospechas sobre que ese cargamento como el de otros buques fueron embarcados de contrabando, la Administracion de Aduana primero y el Juez que conoció del contrabando despues: embargaron ála «Fama laliana> con registro de vinje para el Paraná.

4° Que por esta delencion como por el falso flete de los efectos desembarcados demandó el capitan dela «Fama ltaliana», D. Angel Pastorini, á Palma, Gianouti y Puecio diciendo ser estos señores los cargadores de la milml del vino recibido de trasbordo de la barea «Bondad» y «Zorueo», hecho que estos negaron, confesando haber cargado los doce bultos del conocimiento de E 56, carga inocente al contrabando. " 5° Que habiéndose recibido á prueba se ha producido el espediente del juicio de contrabando contra los 55, Palma, Gianotti y Puecio y D). José Mernes que concluyó por tran saccion á f. 862 con la condenación colectiva á estos en causados al pago de los derechos de Aduana y una multa portodas las mercaderías, entre las que figuran las cargadas en la «Fama llaliana», sin especiienrse quienes hueron los cargadores de esto último.

Y Considerando: 1° Que aunque no ha habido sentencia propiamente dicha, en el juicio de contrabando acom:

pañado, que funde lus responsalilidades civiles de los delincuentes y sus cómplices, por el acta de transaccion de £ 362, espediente acompañado y fallo aprobándola de f. 375, los SS, Palma, Ginnolti y Puecio y 1. José Mernes se constituyen solidariamente responsables del contrabando que dió márgen á la detencion. entre otros buques, de la

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-233

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