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Fallos: 17:237 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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803 $ 24 ets, Ftes., por saldo adecuado de la negociación.

Macías y Montes, declinaron la jurisdiecion provincial, alegando que el demandante era argentino y ellos extranjeros, por cuyo motivo la causa correspondia al Juez de Seccion, y de conformidad de partes se remitieron ú éste los antos, ta Ante el Juez Federal, Lengolen reprodujo la demanda.

Corrido traslado, Macías y Montes, promovieron artículo negando personería al demandante por no haber contrata do con él sino con D. Guillermo Bertran.

Dijeron que Bertran había sido el vendedor, que á él habian pagado el precio, que úl les habia pasado las cuentas, y con él) habían celebrado una modificacion del contrato primitivo. Que aún cuando Dertran vendiese cosa ngena, por cuenta del propietario, puru los esponentes, el vendedor era el único obligado y quien por consiguiente adquiria derechos en el contrato, siendo Hengolea un tercero, que nada tiene que ver con los esponentes, sinó con Bertran si es que han sido perjudicados, Que las prúeticas del comercio establecen el que se venda por cuenta de un tercero, efectos 6 mercanetas, pero los obligados son los que directamente intervienen en el contrato, quedando salva la accion del comente contra el comisionista, artículo 337 del Código de Comercio.

Que no puede decirse que In intervencion de Bertran haya sido como corredor, puesto que los corredores lo fue ron Marti y Benitez.

Acompañaron varias cuentas pasadas por Bertran á los esponentes, que se dicen provenientes de este negocio y una modificacion del contro anterior, en cuanto al modo de pagar los derechos.

Corrido traslado del artículo, Bengolea pidió que se rechazara con costas,

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-237

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