— DE JUSTICIA NACIONAL 241 1 La y CAUSA XXXIV.
ET
E D. Dionisio Varela contra los herederos de D. José E.
E Molina, por cobro de pesos, procedentes de daños y perE: juicios.
es a Sumario.—1° Tas acciones viviles que nacen del delito a de rebelion corresponden al conocimiento de los Juzgaus dos de Seccion. cualquiera que sen la persona demandada.
h 2 Pueden ser deducidas independientemente de la ac " cion criminal, despues de la muene del responsable.
|! 3" Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que de él resulta á otro; y tal es In imposición de una contribucion forzasa, impuesta Á consecnencia del delito de rebelion, E 4" Las responsabilidades que nacen de los hechos de < "la rebelion no se estienden hasta la obligacion de indem a nizar los sueldos que han dejado de percibir los emplendos públicos separados de su destino á consecuencia de b aquella.
NN 5 La obligacion de reparar los daños rausados por Hi delito, pesa solidariamente sobre todos los que han pur» ticipado en él, y pasa ú los herederos de estos, que haL yan aceptado la herencia, = 6" Declarado nulo el embargo y venta de una finca, su dueño tiene derecho á cobrar al causante los intere.
TP. VIII, 17
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:241
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