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Fallos: 17:234 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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234 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ; Li «Fama [taliana=, y por tanto lo son ignalmente de sns consecuencias, Y Que habiéndose probado por el demandante que el vino que se trasbordó del hueue + Bondad» y Torneos ni Fama laliana era de propiedad de Palma, Gianotti y Puecio, comprado por estos Á Devoto y Ca. tiene que estimarse que solo por su úrden y como propiedad suya pudo hallarse en la «Fama lalinma-. a menos que pruebe que habian perdido so dominio ó tran-teridolo.

3 Que el hecho confesado por estas á f 180 del esprdiente acompañado que los señores Wilner y Sornire fue ron los encargados por ellos para Heviir su enven á la eFama lnhana=. y ser esta de su propiedmd como queda esta blecido, por Jo que es de presumirse que lo hicieran por órden; y el no menos notable de pedirse por las 55, Pana, Ginnotti y Puecio que se tes cntregae la enrga dicha dido sa de los Tniques en que se había hallado el contrabando á 15 espediente aconmpaiñneaa.

4 Que al mismo o de establecer la unidad de la cargo de la «Fama liliana para Palma, Gianotti y Puerio, conduce el hecho de que pedida y acordada ta desenrga del bmague por Pastorini, se opusieron á su descarga los dichos Palmo, Gianotti y Puecio; que comprometidos ádar una enenta de la carga bien despachada para que no se descar gar, no ineliyeros la de la Fama haliana» haciendo nsí que por el hecho de ellos debidamente protestado (f, 124) sulsistiera el embargo ó detención: y sin que pudiera alegarse tamporo la solicitud de Palma y Gianotti que reco noce por fandamento los doce bultos del conocimiento de loja DD, pues estos habinn sirio descargados antes de la solicitud en que se oprsieron á la desenrga, 7" (ue habiendo contesto que no recordaban al ser interrogados los demandados sobre si ellos habian dado

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-234

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