órden al capitan del Toreo: para remitir á la «Fama Italiana» once pipas vino, deben estimarse por confesos desde que la pregunta versa sobre los principales hechos de la causa y no puede explicarse esa ignorancia de na manera smtistactoria.
8" Que los demandudos no han observado nj el plazo de la detencion, ni el valor de) (also flete, nila imdempiameion ! por estadías, por lo que debra dirse por contesados.
Por estos fundiunentos de conformidad al artiento 1235 del Código de Comercio, fallo que los señores Palma, Ginnot y Puecio paguen ú los diez dins de nontiendos, 4 Pon Angel Pastorini la suma de noventa y siete pesos tremmia y siete centavos fuertes y las estadias corresponibrentes desir el ocho de Agosto de 1572 hasta el día en que De esta sentencia apelaron los demanidndos, Fallo de la Suprema Corte. Huenos Aires, Marzo 18 de 1476. Vistos: Por TIAGA. — J. lomMINGUEZ. —S M. LasPIUR. " —s —)[ [o
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-235
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos