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Fallos: 17:235 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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órden al capitan del Toreo: para remitir á la «Fama Italiana» once pipas vino, deben estimarse por confesos desde que la pregunta versa sobre los principales hechos de la causa y no puede explicarse esa ignorancia de na manera smtistactoria.

8" Que los demandudos no han observado nj el plazo de la detencion, ni el valor de) (also flete, nila imdempiameion ! por estadías, por lo que debra dirse por contesados.

Por estos fundiunentos de conformidad al artiento 1235 del Código de Comercio, fallo que los señores Palma, Ginnot y Puecio paguen ú los diez dins de nontiendos, 4 Pon Angel Pastorini la suma de noventa y siete pesos tremmia y siete centavos fuertes y las estadias corresponibrentes desir el ocho de Agosto de 1572 hasta el día en que

De esta sentencia apelaron los demanidndos, Fallo de la Suprema Corte.

Huenos Aires, Marzo 18 de 1476.

Vistos: Por

TIAGA. — J. lomMINGUEZ. —S M. LasPIUR.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-235

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