Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:229 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

Fa Fallo del Juez de Secelon.

San Juan, Setiembre 25 de 1875.

Vistos: en la tercería de dominio promovida por D. Junn José Fernandez, alegando propiedad de la casa embargada á D, Eusebio Mendez en el juicio ejecntivo instaurado ú peticion del Sr. Fiscal contra dicho Mendez, en ejecucion de la sentencia judicial que le mandó reembolsar al Erario público de la Nacion el valor de unas mercaderías sus traidas por su órden de la Aduana Nacional durante el dominio de la rebelion, y pidiendo aquel en consecuencia el desembargo inmedinto de dicha casa, con lo alegado por las partes, lo constante de autos y considerando por su mérilo:

1 Que el tercer opositor fundó su dominio al sitio y — Casa embargada en la escritura de fs, 1, por la cual consta haber comprado el mencionado sitio y casa á D. Eusebio Mendez en veinticinco de Enero del corriente, fecha anterior —úla sentencia que condena á Mendez al pago de los valores de las mercaderías sustraidas.

2" Que el Sr. Fiscal contestando ú la demanda de ter.

cería se cpone á la eficacia del título, fundándose en que — el crédito Fiscal que persigue contra el citado Mendez, procede de una sustraccion violenta de mercaderías de la Aduana practicada por este en el mes de Noviembre del año próximo pasado, fecha anterior al titulo de compra que se ha presentado, el cual no puede por ley, desvirluar las responsabilidades de un acto anterior.

3> Que por su parte el ejecutado Mendez, limitándose en su escrito de toja nueve, á adherirse á los derechos del tercer opositor, no ha contradicho los hechos alegados por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos