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Fallos: 17:232 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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r 232 DE JUSTICIA NACIONAL :

deben responder por los perjuicios que la detencion del buque pueda ocasionar, 2" Las mercaderías que se encuentran ú bordo de un buque embarendas de contrabando se presume que son propiedad de quien las compró, salvo que pruebe haber perdido su dominio, 3 La absolncion Je posiciones diciendo no recordar, enando la pregunta versó sobre los principales hechos de la enusa, debe estimarse como una confesión.

4 No observándose en la contestacion el tanto del pedimento de la demanda. debe considerarse aceptado.

Caso.—La iisension de esta enusa está esplicadn en el siguiente Fallo del Juez de Meceion, Buenos Aires, Noviembre de 1875, Vistos: rstos autos seguidos por D, Angel Pastorini contra los SS, Palma, Ginnotti y Puecio por cobro de falso fee de mereaderías embarcadas es la «Fama [ttiana, y daños y perjuicios por estaulías del dicho buque por causa de estar sus cargadores perseguidos por las autori dades como contrabandistas.

Y Considernndo: 1° Que los 55, Palma, Gianolti y Pue cio tenian embarcados en la +Fama Haliuna» el 10 de Agosto de 1872 los 12 bultos á que se refiere el conocimienta de 1, 5€, 2° Que los mismos SS, compraron á Devoto y C° un cargamento de vinos del buque « Bondad» é hicieron su transferencia poniéndolo á sus órdenes; segun el dorimento

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-232

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