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Fallos: 17:230 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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el señor Fiseal, relativos al orígen del crédito que motiva la ejecucion.

4" Que del espediente del juicio ordinario promovido por el Fiscal contra Mendez, por cobro del valor de las mercaderias sustraidas de la Adunna y de In sentencia condenatoria consentida por él, consin su partivipacion y responsabilidad en aquella sustracción: y de las piezas agregadas en cópia, consta asimismo la acusación fiscal y sumario levantado contra Mendez como partícipe y rómplice de la rebelion nacional que diminó la Provineia en el mes de Noviembre, teniendo lugne la nevsación y sumario en el guiente mes de Diciembre última, D Que la oposicion del señor Fiscal 4 que se haga valer un tilo de eompra posterior álos hechos que originaron el eródito importa pedir como neremdor la revocación de actos juridicos prretiendos por el dendor en defrandacion de su crédito.

(que tal revocación en el presente caso está espresa" mente amtorizada por el artículo reinte, título Y", Seccion 2. Libro 7, Código Civil, bastando que el hecho que dió lugur á la condena que hoy se ejecuta, y el proceso eriminal promovido contra el deudor, sena anteriores d la enazenación de cuya revocación se trata; Vor estas ronsidernciones y otras que se omiten:

Fallo definitivamente juzzando, y declaro no haber logar al desembargo del sitio y casa solicitado por el tercer epositor D. Juan José Fermuidez, á quien se dejan á salvo sus derechos contra el vendedor, et raso de rematarse el fundo reciamado, —Con eostas.— Hágase saber, pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la ofieina, y repónguse los sellos Natunurl Morcillo.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-230

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