— eedelaley deprocedimientos, declárase desierta la apela- — cion, y devnélvanse los antos próvio pago de costas y re- — posicion de sellos por el apelante. "—.
SALVADOR M, DEL CARRIL.—Jost — Barnos Pazos.—J. B. GonosTIAGA.—J. DOMINGUEZ.—S, M.
LASPIUR, ,
E
CAUSA XXXI.
El Procurador Fiscal de la Seccion de San Juan, contra D. Juan J. Fernandez, sobre mejor derecho.
Sumario.—Puede pedirse la revocacion de un acto jurídico celebrado en perjuicio de un acreedor, aunque el erédito sea de fecha posterior al acto, siempre que se trate de acciones provenientes de un crímen.
Caso.— Los antecedentes de esta causa están esplicados en el
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:228
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