en las causas criminales, debe hacerse antes del nombramiento del depositario, y que por consiguiente era inútil esa vista; 5° porque habia ordenado que se notificasen las providencias del proceso á los reos antes que al Fiscal, y t° porque prohibió la entrega en casa del Fiscal, de los procesos de que se le conferia vista; todo lo que constituia ilegalidad en los procedimientos.
El Juez de Seccion informó en cuanto al primer cargo, que no se trató de escarcelacion, sinó de traslación del pre:
$0 ú st casa bajo segura custodia, por causa de enfermedad; en enanto al 2", que el aulo del Juez, fué no haciendo lugar á la escnrvelacion, segun lo pidió el Fiscal; que este apeló porque en el anto no se resolvia la cuestion de derecho que él formalaba para oponerse á In escarcelacion, y se le negó la apelación porque deben rechazarse las npeli.
ciones manifiestamente frivolas; en enanto al 3° cargo, que efectivamente le había negudo la vista, pero que en seguida se le dió la debida intervencion; respecto del 49, que los embargos estaban ya practicados, y el Juez habia procedido con arreglo á derecho al dar vista de la escusacion del depositario; y respecto del 5 y 6", que eran inexactos, como resultaba de on certificado que acompañó al informe,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte:
buenos Aires, Octubre 11 de 1877.
Del informe del Juez Seccional, resulta:
Que no se ha hecho, nise hace objeción á que el Procurador Fiscal saque los antos de la oficina, para espedirse en las vistas que se le confieren,
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:128
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