Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:128 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

en las causas criminales, debe hacerse antes del nombramiento del depositario, y que por consiguiente era inútil esa vista; 5° porque habia ordenado que se notificasen las providencias del proceso á los reos antes que al Fiscal, y t° porque prohibió la entrega en casa del Fiscal, de los procesos de que se le conferia vista; todo lo que constituia ilegalidad en los procedimientos.

El Juez de Seccion informó en cuanto al primer cargo, que no se trató de escarcelacion, sinó de traslación del pre:

$0 ú st casa bajo segura custodia, por causa de enfermedad; en enanto al 2", que el aulo del Juez, fué no haciendo lugar á la escnrvelacion, segun lo pidió el Fiscal; que este apeló porque en el anto no se resolvia la cuestion de derecho que él formalaba para oponerse á In escarcelacion, y se le negó la apelación porque deben rechazarse las npeli.

ciones manifiestamente frivolas; en enanto al 3° cargo, que efectivamente le había negudo la vista, pero que en seguida se le dió la debida intervencion; respecto del 49, que los embargos estaban ya practicados, y el Juez habia procedido con arreglo á derecho al dar vista de la escusacion del depositario; y respecto del 5 y 6", que eran inexactos, como resultaba de on certificado que acompañó al informe,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte:

buenos Aires, Octubre 11 de 1877.

Del informe del Juez Seccional, resulta:

Que no se ha hecho, nise hace objeción á que el Procurador Fiscal saque los antos de la oficina, para espedirse en las vistas que se le confieren,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos