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Fallos: 17:126 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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126 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Mas sen de esto lo que fuere, bastan los hechos que han terminado por la muerte, aun admitiendo que no " fuese su consecuencia forzosa, para ln aplicacion de los seís años de presidio de la sentencia recorrida.

El reo en sus declaraciones he invocado In defensa propin; pero nal» acredita esta circunstancia importante.

El Proenrador pide, pues, á Y, E. la confirmacion de la sentencia de primera Instancin, €. Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte, lunenos Mires, Enero La de 1876, Vistos por sus tunmdamentas, y de neverdo con lo espuesto y pedilo por el Señor Procurador General, sc contirma el auto apelado de loja ochenta y ocho, y de vuélvanse SALVADOR MARIA DEL CARRIL -Josf Bannños Pazos.—J, E. CIOROSTIANA, 4. DostinGUEZ.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-126

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