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Fallos: 17:125 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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teridas las heridas con ánimo de matar y sin preceder pro : Ñ vocacion 6 riña, el número de heridas y el hnberse seguido la muerte, fallo definitivamente juzgando y declaro á Do- :

mingo Saravia reo del delito de heridns graves y lo condeno Á la pena de seis años de prision con trabajos forzados, computándose en esta pena el tiempo de prision — + sufrida, con costas, Hágnse saber.

Cárlos Luna.

Apelada esta sentencia, tué confirmada «Ie acuerdo con 1 el dictámen ¡el Sr. Procurador General,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte: :

Buenos Aires, Octubre 8 de 1875. :

Por razon del lugar en que el delito se cometió, solo hay de cierto en este proceso las heridas inferidas por Domingo Saravia á Martin Ruiz y su muerte despues de mes y dias.

No consta que hayan estado presentes, en el momento del hecho sinó el heridor y el herido.

Menciónase un Santiago Saravia, y una paragunya Francisca, que no han declarado, una india Margarita i que vió desde un rancho, en donde los demas dormian; dos peones Pereyra y Gomez que vinieron del monte, «despues del hecho, , Lucas Quiroga, enpataz del obrage, que cuando llegó encontró ya herido á Ruiz; un brasilero José Ferreyra vocinero, que solo vió lo que pasó después de las heridas, y de estos testigos mismos solo uno se ha ratificado —.

en el plenario.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-125

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