— 124 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE — quelas heridas fueron mortales, y habiendo transcurrido e mas de dos meses desde las heridas hasta la muerte, debe we juzgarse el caso como delito de heridas y no como homicidio, por mas que el agresor haya revelado de una manera É evidente que tuvo intencion de matar á Ruiz, y sunque por E otra parte resulten fuertes presunciones de que las heridas f fueron gravísimas, si se ha de juzgar por las partes del cuerpo donde fueron inferidas y por los efectos inmediatos que produjeron dejándolo postrado, así como por el resultado final que fué la muerte, Pacheco tom. 3", apéndice al art, 333, mimeros 5 y 6 y Goyena, Proyecto de Código Penal, tomo 2, números 1,095 y siguientes y número 1,319.—3" Que la pena del delito de heridas está, segun el estado de nuestra legislacion, librado al arbitrio de los jueces, escepto cenando ha habido asechanzas ó se ha procedido sobre consejo ó habla hecha, que entonces la ley 89, tt. 25, lib, 12 de la N. R. impone al delincuente la pena de muerte; y sin embargo de que hay presunciones de que hubo premedita.
cion y convenio con Quiroga para matario, no resultan pruebas claras, sobre el particular, aunque, como se ha visto. las hay de que las heridas fueron inferidas sin proceder eiña y mienterus conversaban nmistosamente, Goyena cit. número 1,311.—6" Que aunque solo un testigo ha pod:
de ser notificado por no haber sido posible hallar á los de mas, segun aparece de la nota del Gefe de Policía, corrien te á foja 1 y lo ha comunicado la Capitanía del Puerto en nota de 17 de Noviembre del corriente, que ha sido agrega da á otro espediente por referirse tambien á otras diligencias que se le encomendaron, Ins declaraciones del sumario son válidas, pues el art. 35 de la ley de procedimientos exige la rtificacion cundo es posible, Por estes fundamentos y teniendo presentes las circunstancias que rodean el hecho, tales como haber sido in
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:124
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