Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:123 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

demostrado que no procedió pelen ni disputa de palabras, sinó que estaban conversando amistosamente, cuando Saravia acometió á Ruiz infirióndole seis heridas sin que este procurase defenderse. limitándose A pedir socorros á Qui roga, quien dice que Saravia fué ú tomar una lanza para ultimario, pero él se lo impidió; de todo lo que resulta que no es exacio lo que afirma Saravia en so confesión de E, 40 «de que hieió ú lniz en propi defensa porque este lo neo metió con in machete, no resultando por otra parte circunstancia algunt del proceso que haga presminiela verdad de esta afirmación: —Uur está justificado por el informe métlico de 1. 11, por la mspeecion verifienda por el Juez ú f, 10 vta. y por la declaracion de Gomez, ratificadas á £. 53. que Saravia infirió sens heridas A Ruiz, lo que se confirma ¡or la declaracion de los demas testigos que se refieren en sus declaraciones á varias herulas y no non sola, como dice nquel en sa confesión. cuya ciremistancin revela la zaña con que procedió Saravia y la intencion de matarlo; —3" Que habiendo el herido permanecido en el Charo hasta que las heridas eicatrizaron, no hn podido el médico de Policia ——que lo examinó, determinar si gravedad ó si eran mortales; aunque espresa que á ronsernencia de ellas se desnrroHaron enfermedudes gravísimas, que pro:duyeron la muerte, inorándose por consiguiente si esas enfermedades y la muere misma, fueron consecuencias necesarias de las heridas 6 resultaron de la falta de asistencia ó error on la cu ración, que es probable ocurriese en los lugares desiertos del Chneo.—4" Que cuando no resulta la muerte inmedinta despues de las heridas, para juzgar el hecho como homicidio, debe aparecer justificado que Jus heridas fueron mortales, sin que Ins leyes determinen el tiempo que debe tardar para morir, dejándose por consiguiente esto nl arbitrio de los jueces; y en este caso, no constando, como se ha visto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos